Nueva Directiva EuP: Dígale adiós a la bombilla incandescente

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La Directiva sobre el uso de productos de consumo energético (EuP) muestra el camino a seguir en el futuro

En el punto de mira de la Directiva sobre el uso de productos de ahorro energético está el consumo de energía durante todo el ciclo de vida de los productos. Para la iluminación del hogar se ha previsto la retirada progresiva de las fuentes de luz de alto consumo energético a partir del 2009. OSRAM ofrece ya hoy tecnologías innovadoras y más eficientes y un amplio surtido de alternativas de ahorro energético a las bombillas tradicionales.

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Estos productos sustituyen la tradicional bombilla incandescente

Hay tres grupos de productos que pueden sustituir la bombilla incandescente: Lámparas halógenas, fluorescentes compactas o LED. Debido a que estas lámparas consumen menos energía eléctrica que la bombilla incandescente se debe prestar atención a la potencia. Según la normativa de la UE se compara la potencia (W) entre los tipos de  lámparas incandescentes estándar con las halógenas, las fluorescentes compactas con  las de LED. La razón es el flujo luminoso. El flujo luminoso (medido en lumen) será en el futuro de gran importancia.

 
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Plazos para la retirada escalonada y a largo plazo

2009

01.09.2009

  • Lámparas claras: la clasificación energética C  es el requisito mínimo para lámparas ≥ 950 lm. Para otras lámparas claras por debajo de 950 lúmenes la clasificación energética mínima es la E. (p.ej. se extinguen las lámparas incandescentes ≥ 100 W) 
  • Lámparas que no son claras: Clasificación energética mínima A para todas las lámparas (Actualmente en parte CFLi y LED
  • Necesidad de actualizar la información del producto en el embalaje
  • Para cada tecnología es necesario crear nuevas especificaciones técnicas

2010

01.09.2010

  • Lámparas claras: la clasificación energética C es el requisito mínimo para lámparas ≥ 725 lm (p.ej. se extinguen las lámparas incandescentes ≥ 75 W)

2011

01.09.2011

  • Lámparas claras: la clasificación energética C es el requisito mínimo para lámparas ≥ 450 lm (p.ej. se extinguen las lámparas incandescentes. ≥ 60 W)

2012

01.09.2012

  • Lámparas claras: la clasificación energética mínima C es el requisito mínimo para lámpara  ≥ 60 lm (p.ej. se extinguen las lámparas incandescentes GLS ≥ 7 W)

2013

01.09.2013

  • Aumento de las exigencias sobre las especificaciones técnicas definidas en 2009
  • A extinguir lámparas con casquillos S14, S15 o S19

2014

01.09.2014

  • Revisión de la Normativa por la Comisión-UE

2016

01.09.2016

  • Lámparas claras: la clasificación energética B es el requisito mínimo para todas las lámparas excepto las de casquillo G9 y R7s ( = eliminación de las actuales lámparas con la clasificación energética C HALOGEN ECO) 
  • Se eliminarán las lámparas con casquillos E14/E27/B22d/B15d y una tensión de ≤ 60 V.

 

*por requisitos mínimos de eficiencia
** Las lámparas Plug-in deben corresponder al nivel Super/Plus HPS;  se prohibirán casi todas las lámparas Plug-in/Retrofit.
Estas informaciones se basan según la situación de Diciembre 2008. Estos datos pueden variar  a la Directiva UE definitiva.

Definición "retirada":

"Retirada", significa que los grupos de producto afectados ya no pueden entrar en circulación en el Mercado de la Unión Europea. Solamente afecta a la puesta en mercado.
Las existencias que tengan los fabricantes de luminarias, almacenes y el cliente final no están afectadas y pueden seguir vendiéndose y utilizarse. En este caso el producto ya ha entrado en la circulación del mercado y no está afectado por estas medidas.

Cambios en la denominación del producto y embalaje

La Directiva UE también tiene previsto que solamente los productos con la Clasificación Energética A puedan denominarse como de ahorradora de energía. Los embalajes de los productos ahorradores de energía informarán en el futuro a través de pictogramas sobre el vataje, eficiencia energética, tono de luz, etc. La nueva directiva establece además nuevos requisitos mínimos de calidad en las lámparas –  al beneficio del consumidor.

¿Cuando cambiar?

La nueva directiva de la UE no quiere decir que en el hogar se prohíban el uso de las lámparas incandescentes. Se refiere exclusivamente a la comercialización en los comercios de este tipo de lámparas. Quien tenga en su hogar lámparas incandescentes no tiene que sustituirlas a partir del 01.09.2009 – sin embargo merece la pena. Aunque los productos ahorradores de energía son más caros, en la mayoría de los casos, se amortizan en un año gracias al menor consumo de electricidad.